lunes, 20 de abril de 2009

MARCO CONCEPTUAL

REVOLUCION: Revolución es el cambio o transformación radical y profunda respecto al pasado inmediato. Se puede producir en varios ámbitos al mismo tiempo, tales como económicos, culturales, religiosos, políticos, sociales, militares, etc. Los cambios revolucionarios, además de radicales y profundos, y sobre todo traer consecuencias trascendentales, han de percibirse como súbitos y violentos, como una ruptura del orden establecido o una discontinuidad evidente con el estado anterior de las cosas, que afecte de forma decisiva a las estructuras. Si no es así, debería hablarse mejor de una evolución, de una transición o de una crisis. Si lo que falta es su carácter trascendental, debería hablarse mejor de una revuelta. Las revoluciones son consecuencia de procesos históricos y de construcciones colectivas, para que una revolución exista es necesario que haya una nueva unión de intereses frente a una vieja unión de estos.
MONARQUIA: La monarquía es una forma de gobierno de un estado (aunque en muchas ocasiones es definida como forma de Estado en contraposición a la República) en la que la jefatura del estado o cargo supremo es:
personal, y estrictamente unipersonal (en algunos casos históricos se han dado
diarquías, triunviratos, tetrarquías, y en muchas ocasiones se establecen regencias formales en caso de minoría o incapacidad o valimientos informales por propia voluntad),
vitalicia (en algunos casos históricos existieron
magistraturas temporales con funciones similares, como la dictadura romana, y en muchos casos se produce la abdicación voluntaria o el derrocamiento o destronamiento forzoso, que puede o no ir acompañado del regicidio)
y designada según un
orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva).
El término monarquía proviene del
griego μονος (mónos): ‘uno’, y αρχειν (arjéin): ‘gobierno’, traducible por gobierno de uno solo. A ese único gobernante se le denomina monarca o rey (del latín rex) aunque las denominaciones utilizadas para este cargo y su tratamiento protocolario varían según la tradición local, la religión o la estructura jurídica o territorial del gobierno (véase sección correspondiente).
El estado regido por un monarca también recibe el nombre de monarquía o
reino.
El
poder del rey puede identificarse o no con la soberanía; ser absoluto
o estar muy limitado (como es usual en la mayoría de los casos de las monarquías actuales, sometidas a regulación constitucional).
REY: En las monarquías, el monarca (comúnmente llamado Rey o reina) es el jefe de estado de un país (de no haberlo, estamos hablando de una República). El sistema de gobierno encabezado por un monarca se llama monarquía. Aunque usualmente han actuado como autócratas (en el sentido de concentrar en su persona todo el poder político y económico del país, caso del Zar de Rusia o de los Emperadores Bizantinos), también han podido ser figuras de carácter ceremonial sin ningún poder real (caso del Emperador de Japón), con el poder restringido a sus territorios patrimoniales (caso del Sacro Emperador Romano-Germánico o el Rey de Francia en la Edad Media), o con unos poderes más o menos limitados por una constitución, en cuyo caso se habla de monarca constitucional (caso del Estatúder en los Países Bajos, el Rey de Polonia o el Rey de Inglaterra).
PROLOGOMENOS: Avances, mejoras, aportaciones.
CARTA MAGNA: La Carta Magna ("Gran Carta" en latín), también conocida como Magna Carta Libertatum, es un documento inglés aceptado por el rey Juan sin Tierra ante el acoso de los problemas sociales y las graves dificultades en la política exterior.
Fue elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede (Surrey). Después de muchas luchas y discusiones, entre los
nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215. Los nobles normandos oprimían a los anglosajones y éstos se revelaron en contra de ellos.
La Carta Magna es el antecedente de los
regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea
. Lo que pide la carta magna es una limitación de poder por parte de los normandos. La carta magna es uno de los nombres que se le da a una república. Los nombres que se le da a una constitución política son la constitución política, la cartamagna y la norma de normas.
CONSTITUCIONALISMO SOCIAL: Constitucionalismo social es el movimiento de inclusión en la Constitución escrita de las naciones de los derechos sociales, o de segunda generación. El constitucionalismo social es un movimiento universal iniciado con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución Mexicana y, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919.
La creación de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919, con dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución, de validez mundial, fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en las constituciones nacionales.
Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines.
El constitucionalismo social es una consecuencia de la
revolución industrial, la aparición de la clase obrera, y su organización en sindicatos y partidos obreros, para reclamar por los derechos específicos del trabajo. El constitucionalismo social y la constitución del Estado de Bienestar que caracterizó al siglo XX son proceso indisolubles. El Derecho del Trabajo se constituyó en el eje central del Estado de Bienestar. En Estados Unidos el proceso fue más conocido como New Deal, término que traducido literalmente significa "Nuevo Pacto", pero que se aproxima más a la idea de "nuevo contrato social"

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