domingo, 19 de abril de 2009

INTRODUCCION

INTRODUCCION

Hace más de 60 años, Charles Howard McIlwain abrió su clásico tratado Constitucionalismo Antiguo y Moderno con esta frase: “Parece ser el momento para examinar el principio general del constitucionalismo [...] un examen que debería incluir alguna consideración de las etapas sucesivas de su desarrollo.
Hoy, a principios del siglo XXI, y después de más de doscientos años de constitucionalismo moderno, tenemos que admitir que nuestro conocimiento de su historia es casi inexistente. Aquel moderno constitucionalismo que apareció al final del siglo XVIII parece estar más allá de cualquier disputa. Las revoluciones Americana y Francesa constituyeron, de acuerdo con Maurizio Fioravanti, “un momento decisivo en la historia del constitucionalismo”, inaugurando “un nuevo concepto y una nueva práctica”. Doscientos años más tarde, se da por supuesto que cada país en el mundo, con la excepción del Reino Unido, Nueva Zelanda e Israel, poseen una constitución escrita basada en el moderno constitucionalismo. Pero mientras nosotros reconocemos la aceptación global de un principio político, por singular que sea, y mientras que eruditos como Bruce Ackerman han acuñado el término “constitucionalismo mundial”, debemos admitir, y no sin dificultad, que a pesar de McIlwain, Fioravanti, y numerosos otros académicos, definitivamente no sabemos cómo llegó a suceder todo esto.
Se han realizado numerosos estudios en derecho constitucional y en historia constitucional.
Aunque generalmente han enriquecido nuestro conocimiento, nos han dicho muy poco acerca del constitucionalismo moderno y su historia. Al partir desde el Estado-nación, tendieron a carecer de una perspectiva abarcadora y usualmente se restringieron ellos mismos a acumular información Estado por Estado. En contraste, los más feroces oponentes del constitucionalismo moderno desplegaron su conocimiento completo del concepto inmediatamente después de la conclusión de ese evento decisivo, la revolución de 1848. Ellos denunciaron lo que llamaron la “esencia y fastidio del moderno constitucionalismo”, como dijo el título de un libro, y con él, su historia y sus principios o elementos esenciales. Aunque sus argumentos carecen hoy de validez, el fenómeno que describieron merece aun más atención en nuestro tiempo que el obligado hace ciento cincuenta años.
Esos principios del constitucionalismo moderno fueron los mismos que Carl von Rotteck definió en los 1830s como el “sistema constitucional [...] tal y como ha evolucionado desde el inicio de la Revolución Americana y – más efectivamente en Europa – de la Revolución Francesa [y] – que es concurrente, completamente en teoría, y al menos de forma aproximada en la práctica – con el sistema de Staatsrecht puro, basado en la razón”.
Sus principales principios fueron los derechos humanos, la separación de los poderes, el gobierno representativo, la limitación del poder gubernamental, la responsabilidad política y la independencia judicial. Los principios del constitucionalismo moderno tuvieron origen en la pregunta de cómo la libertad individual podría asegurarse permanentemente contra las intervenciones del gobierno, considerando las debilidades de la naturaleza humana. ¿Cómo podrían edificarse constituciones tomando en cuenta la experiencia histórica y política, así como la teoría política, el derecho y la filosofía?
Partiendo de la idea medieval de un rey instituido con la potestas temperata, la Revolución Gloriosa en Inglaterra en 1688-89 había establecido el principio de la monarquía limitada como una doctrina constitucional oficial. La Revolución Americana, esforzándose por asegurar la libertad individual, transformó esta doctrina en el principio constitucional del gobierno limitado. Por primera vez, la idea tradicional de limitar el poder había derivado en la concesión de derechos positivados a los individuos, la protección de los cuales podría reclamarse en la corte contra las pretensiones del gobierno. De acuerdo con la ley natural, no fue el orden divino de los tiempos antiguos el que otorgaba legitimidad a la constitución, sino únicamente el pueblo. Tal y como había insistido Thomas Paine, una constitución así, por lo tanto, no podría ser jamás el acto de un gobierno, sino que precedería por necesidad a cualquier gobierno. Este fundamento conceptual del constitucionalismo moderno resultó en los principios de la soberanía popular, el anclaje de la constitución en principios universales, una declaración de derechos, gobierno. Este fundamento conceptual del constitucionalismo moderno resultó en los principios de la soberanía popular, el anclaje de la constitución en principios universales, una declaración de derechos, gobierno limitado, y la consideración de la constitución como la ley suprema.

No hay comentarios:

Publicar un comentario